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Artículo 35

Decreto 2500 de 1987 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vencido el término de traslado, a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Profesional Seccional, a través de su Presidente, dispondrá de veinte (20) días hábiles para practicar las pruebas solicitadas por el investigado y las demás que de oficio considere convenientes para lograr la mayor claridad posible, con miras a producir la decisión más justa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2500 de 1987