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Artículo 17

Si Se Ausentare Un Comandante De Unidad Superior Por Cualquier Motivo, Será Reemplazado Por El Jefe De Estado Mayor O En Su Defecto Por El Comandante De Regimiento Más Antiguo; De La Misma Manera Se Procederá Respecto A La Brigada De Caballería, Y En Cuanto A La Flotilla Fluvial, La Sucesión De Mando Se Hará En El Comandante De Buque Más Antiguo

Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si se ausentare un Comandante de Unidad Superior por cualquier motivo, será reemplazado por el Jefe de Estado Mayor o en su defecto por el Comandante de Regimiento más antiguo; de la misma manera se procederá respecto a la Brigada de Caballería, y en cuanto a la Flotilla Fluvial, la sucesión de mando se hará en el Comandante de buque más antiguo. CAPITULO III. Comandantes de Cuerpos de tropas y Unidades destacadas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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