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Artículo 16

Ley 88 de 1928 · Por la cual se adiciona y complementa la 88 de 1923, sobre lucha antialcohólica

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prohibición establecida en el Artículo 8o. de la Ley 88 de 1923 se hace extensiva a las haciendas o explotaciones agrícolas que ocuparen ordinariamente más de treinta trabajadores.

Parágrafo

Para medir, en este caso la zona a que se refiere dicho artículo 8º, se tendrá como punto de partida la casa o lugar principal de la hacienda donde se encuentra la dirección de ella o el centro de los trabajos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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