º Los propietarios de barcos, para efecto de la liquidación del impuesto, inscribirán en un libro especial que se abrirá en las Administraciones de Hacienda Nacional los barcos de su propiedad, expresando el nombre de ellos, la ruta que siguen generalmente, su longitud en metros lineales y el nombre del Capitán.
Cuando ocurra el cambio del Capitán de un barco, deberá darse aviso de este hecho y del nombre del nuevo Capitán a la Administración de Hacienda Nacional correspondiente, antes de iniciar el viaje.