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Artículo 56

Decreto 482 de 1985 · Por el cual se reglamenta el régimen disciplinario en la Ley 13 de 1984

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LA INVESTIGACION POR LA PROCURADURIA. En cualquier momento la Procuraduría General de la Nación podrá iniciar o asumir una investigación disciplinaria, caso en el cual el investigador deberá suspender las diligencias que estuviere adelantando y poner a disposición de la Procuraduría todos los documentos que sean pertinentes, dejando constancia de ello en el expediente, previa información al Jefe del Organismo o de la dependencia regional o seccional, según el caso. No obstante lo anterior, la entidad podrá hacer uso de la suspensión provisional del funcionario investigado prevista en el artículo 26 del presente Decreto, e informará a la Procuraduría de este hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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