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Artículo 17

Decreto 2327 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre transporte marítimo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Empresas de transporte marítimo no regulares u ocasionales . Las empresas de transporte marítimo nacionales y extranjeras, que presten servicios ocasionales para carga general, deberán registrarse ante la Dirección General Marítima en los términos que estipula el artículo 15 del presente Decreto, e igualmente deberán informar a la Dirección, con veinticuatro (24) horas de anticipación, cada vez que sus buques arriben o zarpen de puerto colombiano, los puertos de cargue y descargue, carga a movilizar y valor del flete.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2327 de 1991