Adicionar un
al artículo 2.5.5.5.7. del Capítulo 5 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, con el siguiente tenor:
En caso de que el destinatario no haga efectiva la orden de entrega de los bienes asignados, el Administrador del Frisco podrá hacer uso de las facultades de policía administrativa que le otorga la ley. En todo caso, el Administrador del Frisco está habilitado para iniciar las acciones legales tendientes a resarcir los perjuicios que la gestión del destinatario removido pudiera causarle.
Artículo 2.5.5.5.7. DECRETO 1068 de 2015