JurídicoESEN

Artículo 33

Si Por Leyes Posteriores Se Autorizare La Concesión De Canales Radioeléctricos A Personas Naturales O Jurídicas Para La Prestación De Servicios De Televisión, El Gobierno Destinara Los Actuales Sistemas E Instalaciones De Televisión Oficial A Fines Exclusivamente Culturales, Informativos Y Docentes, Y Instituto Nacional De Radio Y Televisión Se Dedicara Solamente A La Difusión De Cultura Popular

Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si por leyes posteriores se autorizare la concesión de canales radioeléctricos a personas naturales o jurídicas para la prestación de servicios de televisión, el Gobierno destinara los actuales sistemas e instalaciones de televisión oficial a fines exclusivamente culturales, informativos y docentes, y Instituto Nacional de Radio y Televisión se dedicara solamente a la difusión de cultura popular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3267 de 1963