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Artículo 11

Los Retenedores Expedirán Anualmente A Los Contribuyentes Sujetos A La Retención, Antes Del 1°

Decreto 1240 de 1979 · Por le cual se reglamenta parcialmente la ley 20 de 1979

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los retenedores expedirán anualmente a los contribuyentes sujetos a la retención, antes del 1°. de marzo del año siguiente al gravable un certificado en el cual conste: 1°. Nombre y Nit del retenedor 2°. Nombre y Nit del contribuyente a quien se le hizo la retención. 3°. Valor retenido en el año. 4°. Concepto y cuantía de los pagos efectuados en el año.

Parágrafo

A solicitud del contribuyente beneficiario del pago, el retenedor deberá expedir certificado de cada retención, el cual deberá contener las normas especificaciones del certificado anual. Los contribuyentes a quienes efectué la retención acompañaran a su declaración de renta y patrimonio los certificados anuales o periódicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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