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Artículo 7

Ley 63 de 1943 · Sobre prestaciones sociales a los empleados y trabajadores de la Imprenta y Litografía Nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno deberá incluir en el Presupuesto de gastos de cada vigencia de treinta mil pesos ( $ 30.000.00) como aporte de la Nación a la Caja de Auxilios, creada por el artículo 4° de la Ley 45 de 1933 , a cuyo cargo estarán las prestaciones a las que se refieren los artículos 1°, 2° y 10 de esta Ley. A dicha Caja seguirá ingresando el dos por ciento (2%) que se deduce mensualmente de la nómina o rol de empleados y trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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