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Artículo 6

La Entrega De Las Encomiendas Contra Reembolso No Podrá Tener Lugar Sino Después De Que El Destinatario Haya Consignado El Giro Postal Que Corresponda Exactamente A La Cantidad Reembolsable, Librado A Favor Del Remitente De La Encomienda

Decreto 1959 de 1938 · Por el cual se reglamenta el servicio de envíos contra reembolso en el interior del país

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La entrega de las encomiendas contra reembolso no podrá tener lugar sino después de que el destinatario haya consignado el giro postal que corresponda exactamente a la cantidad reembolsable, librado a favor del remitente de la encomienda. Al margen del giro se hará la siguiente anotación: "Reembolso. Encomienda número... Envío número..."

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1959 de 1938