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Artículo 8

Decreto 1730 de 2008 · por medio del cual se reglamentan los mecanismos de escogencia de los representantes al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . En caso de renuncia o falta permanente de alguno de los miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud -CNTHS-, se procederá a designar otro representante de la respectiva asociación u organización, el cual será escogido de la lista de inscritos para el período faltante o se podrá convocar a conformación de nueva terna, si a ello hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1730 de 2008