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Artículo 30

El Ministerio Del Ramo Fijara Las Entidades O Empresas Que Tengan Establecida Al Entrar En Vigencia El Presente Decreto Líneas Telefónicas De Circuito Sencillo, El Plazo Dentro Del Cual Deben Constituirlas De Circuito Metálico, Y Vencido Éste Término Tomará Las Providencias Del Caso Para Que Se Suspenda Inmediatamente El Servicio, Si No Se Ha Cumplido El Requisito De Que Se Trata, Y Podrá Imponerles Multas Hasta De $ 100

Decreto 695 de 1928 · Por el cual se reglamenta el servicio telefónico

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio del ramo fijara las entidades o empresas que tengan establecida al entrar en vigencia el presente Decreto líneas telefónicas de circuito sencillo, el plazo dentro del cual deben constituirlas de circuito metálico, y vencido éste término tomará las providencias del caso para que se suspenda inmediatamente el servicio, si no se ha cumplido el requisito de que se trata, y podrá imponerles multas hasta de $ 100.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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