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Artículo 111

El Que En Cualquier Forma Conduzca Comunicaciones, Parte O Documentos Del Enemigo, No Siendo Obligado A Ello O En Caso De Serlo No Los Entregue A Las Autoridades O Jefes De Las Fuerzas Armadas, Al Entrar En Lugar Seguro, Será Sancionado Con Presidio Cinco A Doce Años

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que en cualquier forma conduzca comunicaciones, parte o documentos del enemigo, no siendo obligado a ello o en caso de serlo no los entregue a las autoridades o jefes de las Fuerzas Armadas, al entrar en lugar seguro, será sancionado con presidio cinco a doce años.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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