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Artículo 7

La Ley Penal Militar Colombiana Se Aplica A Todos Los Habitantes Del Territorio Nacional Que La Infrinjan, Salvo Las Excepciones Reconocidas Por El Derecho Internacional

Decreto 250 de 1958 · Junta militar de gobierno- por el cual se expide el código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Ley Penal Militar Colombiana se aplica a todos los habitantes del territorio nacional que la infrinjan, salvo las excepciones reconocidas por el Derecho Internacional. Se considera cometidos en Colombia el delito que se principie a ejecutar en el exterior y que se consuma o frustre en el territorio nacional. . Igualmente se considera cometidos en Colombia los delitos realizados a bordo de un buque de guerra de la Armada Nacional o de una aeronave militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 250 de 1958