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Artículo 1

Decreto 347 de 1914 · Que señala el monto de las cauciones con que deben asegurar su manejo los Proveedores de los Cuerpos de Zapadores

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Los Proveedores de los Cuerpos de Zapadores asegurarán su manejo con una caución de mil quinientos pesos ($1.500) oro, y quedarán sujetos, como los demás empleados de manejo dependientes del Ministerio de Guerra, a lo dispuesto en el Decreto número 415 de 28 de abril de 1913. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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