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Artículo 113

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo empleador de un extranjero deberá exigir la presentación de la cédula de extranjería y dar aviso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la iniciación de sus labores, a la División de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad o a sus oficinas seccionales, y en su defecto este aviso deberá darse a la primera autoridad política del respectivo lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986