Ningún decente escalafonado podrá ser destituido de su empleo ni excluido del escalafón, sino por mala conducta o por incompetencia profesional comprobada. En estos casos, la entidad nominadora lo suspenderá de inmediato y dispondrá de treinta (30) días para la instrucción del expediente y la Sección del Escalafón de sesenta (60) días para fallar.
En estos casos de suspensión de un docente, si la Sección de Escalafón del Ministerio de Educación Nacional no encontrare mérito suficiente para excluírlo del escalafón, la entidad nominadora tendrá que reintegrarlo y cancelarle las asignaciones que por todo concepto haya dejado de percibir.