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Artículo 1

Ley 7 de 1905 · por la cual se da cumplimento a la Ley 26 de 1808 (8 de Noviembre), que ordena la erección de un monumento

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Poder Ejecutivo queda autorizado para abrir en el respectivo Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales el crédito suficiente para llevar á efecto el monumento que debe erigirse en la Iglesia Catedral Primada de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26 de 1898 (8 de Noviembre), " por la cual se rinde homenaje á Jesucristo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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