JurídicoESEN

Artículo 14

Decreto 394 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 3069 de 1968 y 149 de 1976 y se establece una estructura nacional de tarifas para los servicios de acueducto y alcantarillado.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En aquellos casos en los cuales el usuario del servicio de alcantarillado no sea usuario del servicio de acueducto, o que siéndolo posea fuentes adicionales de agua que descargue en el sistema de alcantarillado, la cuenta de alcantarillado se liquidará aplicando el porcentaje autorizado a un aforo del agua consumida normalmente por el usuario, liquidada con las tarifas aplicadas por la entidad a sus propios usuarios de acueducto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 394 de 1987