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Artículo 14

Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Firma Y Sus Disposiciones Solo Entarán Vigentes Hasta El 31 De Julio Próximo, Menos En Lo Que Se Relaciona A La Partida Que Debe Liquidarse Para Gastos De Personal Y Material, La Cual Se Destina Para El Servicio Del Año Fiscal En Curso

Decreto 849 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de las salinas marítimas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto regirá desde la fecha de su firma y sus disposiciones solo entarán vigentes hasta el 31 de julio próximo, menos en lo que se relaciona a la partida que debe liquidarse para gastos de personal y material, la cual se destina para el servicio del año fiscal en curso. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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