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Artículo 7

Ley 4 de 1980 · por la cual se estimula la capitalización del Sector Agropecuario y se dictan normas sobre Fondos Ganaderos, Banco Ganadero y Crédito Agropecuario.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Los Fondos Ganaderos podrán adquirir propiedades rurales hasta por un valor equivalente al 20% de su capital pagado y reserva legal, previo concepto favorable de la Superintendencia Bancaria, con el fin de seleccionar, multiplicar y difundir ganados de primera clase, establecer fincas modelos, dar pastaje temporal o someter a cuarentena ganados que van a entregarse en participación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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