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Artículo 23

Si El Personal De Los Comandos De Distritos Militares Y Los Oficiales De Sanidad, Durante Las Correrías De Preparación Y Reclutamiento, Tendrá Derecho A La Liquidación De Las Cantidades Diarias Que Por Razones De Auxilios, Fletes Y Pasajes Fija El Articulo 7° Del Presente Decreto, Siempre Que Los Respectivos Itinerarios De Marcha Sean Debidamente Aprobados Por El Estado Mayor General (Dirección Del Servicio Territorial Y Movilización)

Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el personal de los Comandos de Distritos Militares y los Oficiales de Sanidad, durante las correrías de preparación y reclutamiento, tendrá derecho a la liquidación de las cantidades diarias que por razones de auxilios, fletes y pasajes fija el articulo 7° del presente Decreto, siempre que los respectivos itinerarios de marcha sean debidamente aprobados por el Estado Mayor General (Dirección del Servicio Territorial y Movilización).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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