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Artículo 1

O

Decreto 46 de 1993 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos del orden nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 1o . A partir del 1° de enero de 1993, los secretarios generales de los Establecimientos Públicos del orden nacional tendrán derecho a percibir la Prima Técnica a que se refiere el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 46 de 1993