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Artículo 3

Decreto 1267 de 1982 · Por el cual se modifican los literales a) y b) del artículo 4 del Decreto 832 de 1983

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Ministerio de Trabajo realizará el trámite correspondiente a la renuncia de prestaciones por enfermedad o invalidez o por mayoría de cuarenta (40) años de edad, de acuerdo con lo reglamentado por la ley. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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