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Artículo 88

Informacion Que Deben Brindar Los Operadores De La Rtpc A Las Personas Inscritas En El Registro De Proponentes

Decreto 741 de 1993 · por el cual se reglamenta la telefonía móvil celular.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 88. INFORMACION QUE DEBEN BRINDAR LOS OPERADORES DE LA RTPC A LAS PERSONAS INSCRITAS EN EL REGISTRO DE PROPONENTES. Para efectos de garantizar la libre competencia y evitar abusos de posición dominante, durante el proceso de licitación, los operadores de la Red Telefónica Pública Conmutada estarán obligados a suministrar a todas las personas inscritas en el Registro de Proponentes, la información que por cualquier motivo pueda ser conocida por cualquiera de ellos. A las solicitudes de información se les dará el trámite señalado en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen o adicionen. CAPITULO VIII REMISIONES NORMATIVAS Y DISPOSICIONES VARIAS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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