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Artículo 1

Ley 87 de 1947 · Sobre creación de la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase, bajo la garantía del Estado, la Caja de Vivienda Militar, como Institución autónoma, con personería jurídica para contratar, y patrimonio independiente del Tesoro Nacional, que tendrá las finalidades señaladas en la presente Ley.

Parágrafo

La Caja a que se refiere el presente artículo tendrá su asiento principal y domicilio en la ciudad de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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