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Artículo 62

Equipo Para El Servicio De Barrido Mecánico

Decreto 605 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equipo para el servicio de barrido mecánico . Las entidades prestadoras del servicio deberán disponer del equipo mínimo necesario para el barrido mecánico y del equipo de emergencia para garantizar el servicio en las zonas establecidas por la entidad. Este equipo deberá contar con la tecnología más conveniente conforme a las características físicas de la zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 605 de 1996