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Artículo 5

Los Contratos De Arrendamiento De Islas O Playones O De Porciones De Éstos, Que Estuvieren Ocupados O Cultivados, Se Celebrarán Con El Gobierno, A Virtud De Solicitud Dirigida Al Ministerio De Agricultura Y Comercio, Por Conducto Del Alcalde Del Municipio A Que Pertenezca La Isla O Playón De Que Se Trate

Decreto 742 de 1923 · Por el cual se reglamenta el artículo 6o de la Ley 85 de 1920

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los contratos de arrendamiento de islas o playones o de porciones de éstos, que estuvieren ocupados o cultivados, se celebrarán con el Gobierno, a virtud de solicitud dirigida al Ministerio de Agricultura y Comercio, por conducto del Alcalde del Municipio a que pertenezca la isla o playón de que se trate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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