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Artículo 11

Decreto 2613 de 1989 · DECRETO 2613 DE 1989, 14/11/1989, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 39 de 1987 y se dictan otras disposiciones relacionadas con los Almacenadoras de Gas Propano (G.L.P.)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Por tratarse de la prestación de un servicio público las almacenadoras no podrán suspender el servicio a las empresas distribuidoras sino por causa plenamente justificada ante el Ministerio de Minas y Energía. Así mismo, deberán prestar el servicio de almacenamiento y entrega a terceros siempre que dispongan de capacidad suficiente y sean autorizados por el Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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