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Artículo 7

Decreto 2678 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre el régimen de contratación de la Empresa Puertos de Colombia.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Empresa Puertos de Colombia podrá enajenar directamente los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, de acuerdo con el procedimiento que establezca mediante Acuerdo la Junta Directiva, el cual estará orientado a la búsqueda de publicidad y competencia. Los avalúos de estos bienes y de aquellos que se aporten a las Sociedades Portuarias Regionales serán aprobados por la Junta Directiva de la Empresa con el voto favorable del Ministro de Obras Públicas y Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2678 de 1991