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Artículo 15

Decreto 3059 de 1990 · por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia y se reglamentan aspectos de control aduanero.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se podrá recibir en el territorio del Puerto Libre de San Andrés y Providencia, mercancías en tránsito para su embarque a otros puertos nacionales o extranjeros. La tramitación de la declaración correspondiente se hará en la Aduana, adjuntando solamente el conocimiento de embarque o guía aérea, la factura comercial o proforma y la lista de empaque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3059 de 1990