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Artículo 13

Decreto 4035 de 1947 · DECRETO 4035 DE 1947, 20/12/1947, por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 34 de 1947, en cuanto concede auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en las poblaciones de La Cumbre, Pradera y Ginebra, del Departamento del Valle del Cauca.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El pago de los auxilios que se reconozcan se hará personalmente a los damnificados, y la Gobernación del Departamento no podrá efectuar ni autorizar gastos, con cargo a fondos provenientes del Tesoro Nacional, para fines distintos de los de pagar los auxilios asignados y reconocidos, en cumplimiento de los objetivos del artículo 30 de la Ley 34 de 1917. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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