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Artículo 47

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 47 . Cierre de investigación. Vencido el término probatorio o practicadas las pruebas decretadas, el funcionario investigador, mediante auto de sustanciación, declarará cerrada la investigación y a partir del día hábil siguiente tendrá cinco (5) días hábiles para rendir su concepto y remitir el expediente a quien ordenó la investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1649 de 1991