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Artículo 19

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 19 . Procedencia. En los casos en que se proceda por faltas graves el nominador, de oficio o a solicitud del investigador, podrá separar al investigado provisionalmente del servicio hasta por un término no superior a noventa (90) días calendario. La providencia que ordene la suspensión provisional será motivada, de efecto inmediato y contra la misma no procede recurso alguno. En caso de que no se imponga sanción de destitución o suspensión, o que la que se impuso fuere inferior al término de separación del servicio, el investigado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los salarios correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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