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Artículo 7

Decreto 1649 de 1991 · por el cual se establece el régimen disciplinario de los funcionarios de la Dirección General de Aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7 o. Concepto de falta disciplinaria. Los funcionarios que incumplan los deberes, que abusen de los derechos o incurran en las prohibiciones, que consagra el ordenamiento jurídico, serán objeto de las sanciones disciplinarias que se señalan en este Decreto, sin perjuicio de la acción civil y/o penal que su conducta pueda originar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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