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Artículo 96

Multa

Decreto 283 de 1990 · por el cual se reglamenta el almacenamiento, manejo, transporte, distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo y el transporte por carrotanques de petróleo crudo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Multa. Consiste en la obligación de pagar en favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas y Energía una cantidad que en ningún momento será superior al equivalente a diez (10) unidades de salario mínimo legal vigente. Se impone siempre, que el hecho no constituya una infracción que a juicio del Ministerio de Minas y Energía sea susceptible de suspensión o cancelación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 283 de 1990