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Artículo 12

Decreto 1831 de 1988 · DECRETO 1831 DE 1988, 06/09/1988, Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 22 de 1987

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CERTIFICACIONES. La División Jurídica de la Secretaría General de la Gobernación de Cundinamarca, certificará la existencia, representación legal y demás hechos que consten en los respectivos expedientes de las instituciones a que se refiere el presente Decreto, para lo cual dispondrá de un término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva solicitud. A la solicitud de certificación se deberá acompañar el valor correspondiente en estampillas prodesarrollo y pro-electrificación rural.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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