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Artículo 20

Decreto 213 de 1991 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de pérdida o extravío total o parcial de un expediente o documentación, la demostración de la situación jurídica necesaria para la aplicación de este Decreto podrá efectuarse mediante la reconstrucción inmediata y sumaria de los mismos, obtenido con el auxilio de las personas interesadas y de las autoridades pertinentes, con copias de las diligencias o providencias, archivos de los despachos, registros carcelarios y policivos y demás datos o informaciones dignas de credibilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 213 de 1991