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Artículo 3

Decreto 3313 de 1947 · DECRETO 3313 DE 1947, 09/10/1947, Por el cual se reglamentan las disposiciones del Decreto extraordinario número 2097 de 1946

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Cuando el Administrador de la Aduana estimare que la mercancía importada por aeroexpreso y declarada por un valor hasta de $ 50 moneda corriente, tuviere un valor superior a esta suma en el lugar de adquisición, dictará Resolución motivada para fijar el precio de dicha mercancía y ordenar su retención.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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