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Artículo 30

Decreto 2667 de 1989 · DECRETO 2667 DE 1989, 20/11/1989, por el cual se aprueba una reforma de los estatutos del Banco del Comercio.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva podrán ser removidos libremente en cualquier tiempo por la Asamblea General de Accionistas, pero no podrán hacerse renovaciones parciales de principales y/o suplentes sin proceder a nueva elección de unos y otros en su totalidad, salvo que se designen, unos u otros, por unanimidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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