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Artículo 264

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

CONDICIONES DE LA DELEGACION. Para que el Ministerio delegue funciones en forma regular y permanente, será menester que la entidad delegataria cuente con la capacidad operativa del personal idóneo para ejecutar con prontitud y eficacia las funciones delegadas. Podrá darse la delegación sin los requisitos del inciso anterior, en forma ocasional o temporal cuando la naturaleza de determinados negocios o la facilidad de actuar sobre ellos por medio de una entidad o funcionario delegatario así lo indiquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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