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Artículo 239

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

PREFERENCIA AL TRABAJO NACIONAL. En todas las fases y niveles ocupacionales, que demanden los estudios, obras y trabajos mineros, el titular de licencias y contratos de concesión, deberá preferir a las personas naturales nacionales. Esta obligación comprende tanto al personal vínculo por relación de carácter laboral o civil, como al que preste servicios materiales o inmateriales como contratista independiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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