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Artículo 202

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

APLICACION DE LOS RECURSOS. Las personas que reciban financiación con recursos de los fondos, solamente podrán aplicarla a gastos de inversión representados en estudios de exploración o factibilidad o en activos tangibles incorporada o destinados a la explotación minera o al beneficio, fundición transformación, transporte y embarque, de minerales. En ningún caso podrá dedicarse, directa o indirectamente a cubrir gastos ordinarios de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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