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Artículo 171

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ACUEDUCTO. El aprovechamiento industrial de las aguas y corrientes de uso público o de uso privado al que tiene derecho el minero no requiere permiso o concesión especial, pero sólo podrá ejercitarlo en las condiciones y con las limitaciones previstas en el Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente y en los reglamentos del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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