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Artículo 162

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DURACION. TERMINACION DEL CONSORCIO. El consorcio tendrá la duración que acuerden sus integrantes pero en todo caso terminará a la expiración del título minero para cuya ejecución se hubiere formado. Se procederá a la terminación del contrato de consorcio y por tanto a su liquidación en los siguientes eventos: 1) Por el cumplimiento de la explotación minera derivada de los títulos obtenidos o por la imposibilidad de desarrollar tal actividad; 2) Por vencimiento del término de duración del titulo, y 3) Por decisión unánime de los consorciados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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