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Artículo 160

Decreto 2655 de 1988 · DECRETO 2655 DE 1988, 23/12/1988, Por el cual se expide el Código de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBLIGACIONES DE LOS CONSORCIADOS. El título minero otorgado a las personas naturales o jurídicas no se entenderá otorgado a la organización consorcial que hubieren formado y ningún término o condición pactados entre ellas afectará la indivisibilidad de las obligaciones emanadas del título y la solidaridad de las mismas, frente a la administración. El acuerdo consorcial sólo será oponible a terceros conforme a las reglas del derecho común. Las disposiciones relativas al consorcio se tomarán con el voto favorable de todos los consorciados. En los casos de separación y exclusión de un consorciado, la participación de éste incrementará proporcionalmente a la de los otros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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