El artículo 59 de Decreto 1651 de 1961 quedará así: Para estimar el mérito de las pruebas, éstas deben obrar en el expediente, por alguna de las siguientes circunstancias
1.
Formar parte de la declaración.
2.
Haberse acompañado el memorial de recurso o pedido en éste, y
3.
Haberse practicado de oficio.