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Artículo 83

Decreto 1909 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente la legislación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedencia de la devolución. Podrá solicitarse la devolución de los tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso, en los siguientes eventos

a)

Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la que se determinó en la liquidación oficial;

b)

Cuando se presentó declaración de importación y no se realizó el levante total o parcial de la mercancía declarada; o,

c)

En los eventos previstos en el artículo 24 del Decreto 2444 de 1990 o en las normas que lo sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1909 de 1992