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Artículo 28

Decreto 553 de 1925 · DECRETO 553 DE 1925, 04/04/1925, Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del artículo 9° del presente decreto se regirá por el Ministerio una circular al procurador General de la Nación, y a los Fiscales de los Tribunales de Distrito Judicial, para que rinda un informe o relación de los juicios sobre bienes ocultos en curso a la fecha de la expedición de este decreto, informe que seguirán pasando semestralmente los Fiscales al Procurador General, a fin de que este funcionario los envíe al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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